Versión Argentina de ADNMundo.  ¿Desea la versión Internacional?

Todas las noticias Archivo
Miércoles 08 de Setiembre de 2010 Washington 08:06
18º / 33º
Miércoles, 10 de Marzo de 2010 Sea el primero en comentar esta nota

La UCR no acompaña el proyecto de Verna

"No apoyaremos el proyecto de Verna porque es una copia fiel del DNU", dijo el tiular del bloque de senadores del radicalismo, Gerardo Morales. Además del de Verna, en el Senado se presentarán por lo menos otros 2 proyectos de ley sobre el uso de reservas para pagar deuda: uno de la UCR y otro del puntano Adolfo Rodríguez Saá.

La UCR no acompaña el proyecto de Verna
Enviar Enviar
Imprimir Imprimir
Corrección Sugerir Corrección
Comentarios Escribir Comentarios
Anterior Marcó del Pont defendió el giro de reservas
Siguiente Kirchner: "Estamos decididos a seguir gobernando hasta 2020"
Enchilame Meneame Technorati Yahoo
En plena disputa por los fondos del Banco Central, la UCR adelantó que rechazarán la iniciativa. El presidente del bloque radical en el Senado, Gerardo Morales, confirmó este miércoles (10/03) que su fuerza no apoyará el proyecto.

"No estamos de acuerdo con el proyecto de Verna porque es copia fiel del DNU", afirmó, en declaraciones a 'Radio 10'. Y pidió que, pese a la presentación de la iniciativa, se continúe con el rechazo al decreto impulsado por el Ejecutivo, según 'DyN'.

Morales calificó el debate del proyecto como "una discusión tardía del Poder Ejecutivo". Y sostuvo que, si se hubiese adoptado antes el camino de una ley , "se podría haber evitado tanto tiempo de discusiones".

En tanto, el Gobierno volvió a defender el proyecto presentado por el senador Carlos Verna para pagar deuda con reservas del Banco Central y aclaró que el DNU aprobado por el Ejecutivo por el mismo propósito no será derogado hasta que no se apruebe la iniciativa en el Senado.

"Hasta que no salga la ley, el decreto no se deroga", afirmó Aníbal Fernández, en declaraciones a radio 'Continental'.

El proyecto presentado por el senador pampeano Carlos Verna, establecería la suma a atender con Reservas durante 2010 "con carácter excepcional y por única vez" la suma de US$6.569 millones, para atender el pago de los servicios de la deuda financiera del Estado Nacional con agentes privados, lo que incrementa lo que establece el Fondo creado por DNU.

Además, la norma propone compensar los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda financiera de provincias y Ciudad de Buenos Aires con el gobierno nacional que venzan durante 2010, con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

También se define que las Reservas de libre disponibilidad son las que cubren 100% de la base monetaria y se exigirá al BCRA que se detalle la composición de ambas variables en sus balances. Otro de los aspectos señalados en el proyecto es la composición de la deuda con tenedores privados, determinados por Préstamos garantizados, BODENes, Descuento y Par y BONAR, fijando que la administración de los mismos corre por cuenta del PEN o por quién este designe.

Por el monto fijado para la creación del Fondo de Desendeudamiento Argentino, el Banco Central de la República Argentina recibirá sendos instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional.

Finalmente, en los fundamentos que respaldan el articulado del Proyecto de Ley de los senadores Verna y Higonet, se señala que "la sanción de una ley del Congreso Nacional, no solo dará mayor jerarquía a la trascendente decisión de cumplir con los compromisos contraídos sino, además, devendría en abstracto el Decreto N° 298/2010".

Además del de Verna, en el Senado se presentarán por lo menos otros dos proyectos de ley sobre el uso de reservas para pagar deuda: uno de la UCR y otro del puntano Adolfo Rodríguez Saá.

A continuación el texto del proyecto del senador pampeano Carlos Verna:

PROYECTO DE LEY DE DESENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD FEDERAL

ARTÍCULO 1º - Sustitúyanse los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 1599/2005, ratificado por Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:

"ARTICULO 4º.- Las reservas netas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras son las que quedan afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria, que surgen de deducir la deuda en dólares del BCRA con los organismos internacionales y los bancos del sistema, que tienen depósitos en dólares en sus cuentas corrientes en la autoridad monetaria de las reservas brutas. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

"ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. A su vez, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de su deuda en dólares con organismos internacionales y entidades bancarias y financieras del sistema. Las reservas que excedan el 100% de la relación entre las reservas netas del BCRA y la base monetaria, se denominarán reservas de libre disponibilidad.

"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.

Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales."

ARTÍCULO 2º - Las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que podrán ser giradas al GOBIERNO NACIONAL son las efectivamente realizadas, que surjan del cobro efectivo de ganancias de tasas de interés, de ganancias efectivizadas por operaciones de mercado abierto entre divisas y/o de la compra y venta efectiva de activos financieros del ejercicio fiscal anterior. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no podrá financiar AL GOBIERNO NACIONAL con utilidades contables y/o devengadas, que surjan de la registración contable de ganancias por diferencias de cambios y/o por cambios de valor de sus activos financieros.

ARTÍCULO 3º - Autorícese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sólo con carácter excepcional y por única vez, a ampliar el financiamiento al GOBIERNO NACIONAL por la suma de US$6.569.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES), como garantía del pago de los servicios de deuda financiera del ESTADO NACIONAL con agentes privados a vencer durante el ejercicio 2010.

ARTÍTULO 4º - Compénsese los servicios de intereses y amortizaciones la deuda financiera de las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con el GOBIERNO NACIONAL, cualquiera sea su origen, que venzan durante el Ejercicio 2010, con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL creado por la Ley Nº23.548.
Los montos adeudados del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL serán determinados por JURISDICCION conforme a los Índices de Distribución Secundaria de la Ley Nº23.548, en sus artículos 3º inciso c) y 4º, incluido la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y corresponderán a los saldos acumulados y no distribuidos en el FONDO durante los Ejercicios Fiscales 2003 al 2009, inclusive, y actualizados por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER).

La participación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el total de recursos no distribuidos en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL definido en el párrafo anterior, será del 1,40% (UNO CON CUARENTA POR CIENTO), conforme su participación en la masa de recursos coparticipables que le corresponden al GOBIERNO NACIONAL por el Decreto PEN Nº705/2003. Dicho monto será afrontado con los recursos de Rentas Generales del GOBIERNO NACIONAL.

Una vez determinados dichos saldos por JURISDICCIÓN, deberán deducirse los montos de APORTES DEL TESORO NACIONAL efectivamente percibidos por las JURISDICCIONES durante el mencionado período.

Las JURISDICCIONES cuyes acreencias con el GOBIERNO NACIONAL en concepto de APORTES DEL TESORO NACIONAL no distribuido, resulten superiores a las obligaciones emergentes de los servicios de la deuda financiera correspondiente al año 2010, recibirán los montos a favor antes del 31 de Diciembre de 2010.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.




 
 
ejemplo
Lo + leido Lo + comentado Últimas noticias

Publicidad en adnmundo.com | 

Quiénes somos | 

Servicios Corporativos | 

Recomiéndenos | 

Archivo

Desarrollado por Esquemas.com

Todas las noticias | 

Las noticias en tu sitio | 

Las noticias resumidas | 

Contáctenos

Política Internacional y Seguridad | 

Economía y Comercio  | 

Medio Ambiente / Energía

Deportes | 

ADN Cool | 

Turismo |